SUMARIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO PRELIMINAR
- TÍTULO I. Medidas de sensibilización, prevención y detección
- Artículo 3 Planes de sensibilización
- CAPÍTULO I. En el ámbito educativo
- Artículo 4 Principios y valores del sistema educativo
- Artículo 5 Escolarización inmediata en caso de violencia de género
- Artículo 6 Fomento de la igualdad
- Artículo 7 Formación inicial y permanente del profesorado
- Artículo 8 Participación en los Consejos Escolares
- Artículo 9 Actuación de la inspección educativa
- CAPÍTULO II. En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación
- CAPÍTULO III. En el ámbito sanitario
- TÍTULO II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género
- TÍTULO III. Tutela Institucional
- TÍTULO IV. Tutela Penal
- Artículo 33 Suspensión de penas
- Artículo 34 Comisión de delitos durante el período de suspensión de la pena
- Artículo 35 Sustitución de penas
- Artículo 36 Protección contra las lesiones
- Artículo 37 Protección contra los malos tratos
- Artículo 38 Protección contra las amenazas
- Artículo 39 Protección contra las coacciones
- Artículo 40 Quebrantamiento de condena
- Artículo 41 Protección contra las vejaciones leves
- Artículo 42 Administración penitenciaria
- TÍTULO V. Tutela Judicial
- CAPÍTULO I. De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
- Artículo 43 Organización territorial
- Artículo 44 Competencia
- Artículo 45 Recursos en materia penal
- Artículo 46 Recursos en materia civil
- Artículo 47 Formación
- Artículo 48 Jurisdicción de los Juzgados
- Artículo 49 Sede de los Juzgados
- Artículo 50 Planta de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
- Artículo 51 Plazas servidas por Magistrados
- Artículo 52 Constitución de los Juzgados
- CAPÍTULO II. Normas procesales civiles
- CAPÍTULO III. Normas procesales penales
- CAPÍTULO IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas
- Artículo 61 Disposiciones generales
- Artículo 62 De la orden de protección
- Artículo 63 De la protección de datos y las limitaciones a la publicidad
- Artículo 64 De las medidas de salida del domicilio, alejamiento o suspensión de las comunicaciones
- Artículo 65 De las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores
- Artículo 66 De la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores
- Artículo 67 De la medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas
- Artículo 68 Garantías para la adopción de las medidas
- Artículo 69 Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad
- CAPÍTULO V. Del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer
- Artículo 70 Funciones del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer
- Artículo 71 Secciones contra la violencia sobre la mujer
- Artículo 72 Delegados de la Jefatura de la Fiscalía
- CAPÍTULO I. De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Pensiones y ayudas
- Disposición adicional segunda Protocolos de actuación
- Disposición adicional tercera Modificación de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación
- Disposición adicional cuarta Modificación de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo
- Disposición adicional quinta Modificación de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación
- Disposición adicional sexta Modificación de la Ley General de Publicidad
- Disposición adicional séptima Modificación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
- Disposición adicional octava Modificación de la Ley General de la Seguridad Social
- Disposición adicional novena Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública
- Disposición adicional décima Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Disposición adicional undécima Evaluación de la aplicación de la Ley
- Disposición adicional duodécima Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Disposición adicional decimotercera Dotación del Fondo
- Disposición adicional decimocuarta Informe sobre financiación
- Disposición adicional decimoquinta Convenios en materia de vivienda
- Disposición adicional decimosexta Coordinación de los Servicios Públicos de Empleo
- Disposición adicional decimoséptima Escolarización
- Disposición adicional decimoctava Planta de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
- Disposición adicional decimonovena Fondo de garantía de pensiones
- Disposición adicional vigésima Cambio de apellidos
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Aplicación de medidas
- Disposición transitoria segunda Derecho transitorio
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- Disposición derogatoria única
- DISPOSICIONES FINALES
- Disposición final primera Referencias normativas
- Disposición final segunda Habilitación competencial
- Disposición final tercera Naturaleza de la presente Ley
- Disposición final cuarta Habilitación normativa
- Disposición final quinta Modificaciones reglamentarias
- Disposición final sexta Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita
- Disposición final séptima Entrada en vigor
- ANEXO
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- Corregido por
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BOE 12 Abril 2005. Corrección de errores LO 1/2004 de 28 Dic. (medidas de protección integral contra la violencia de género)
- Afectaciones recientes
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- 7/10/2015
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L 42/2015 de 5 Oct. (reforma de la Ley 1/2000 de 7 Ene., de Enjuiciamiento Civil)
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- 12/8/2015
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- Número 2 del artículo 1 redactado por el apartado uno de la disposición final tercera de la L.O. 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 23 julio).
Número 2 del artículo 61 redactado por el apartado dos de la disposición final tercera de la L.O. 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 23 julio).
Artículo 65 redactado por el apartado tres de la disposición final tercera de la L.O. 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 23 julio).
Artículo 66 redactado por el apartado cuatro de la disposición final tercera de la L.O. 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia («B.O.E.» 23 julio).
L.O. 1/2004, 28 diciembre, rectificada por Corrección de errores («B.O.E.» 12 abril 2005).